CAMBIOS EN LA MOVILIDAD TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA
El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica hoy sábado, 8 de mayo, el Decreto que recoge las nuevas medidas acordadas por el Consejo Asesor del LABI, presidido por el Lehendakari Iñigo Urkullu para el nuevo escenario abierto tras el final del Estado de Alarma y la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en respuesta a la autorización previa realizada por el Gobierno Vasco sobre el mantenimiento del toque de queda, los confinamientos perimetrales y la limitación del número de personas.
El Decreto, que entrará en vigor cuando decaiga el estado de alarma a las 00:00 horas de este domingo 9 de mayo, y se revisará dentro de tres semanas, establece un nuevo marco regulador en el ámbito de las competencias de Euskadi. Entre otras medidas, se retrasa hasta las 22:00 horas el cierre de la hostelería y el de las actividades culturales, sociales y comerciales.
El decreto no contempla ni la limitación a la movilidad nocturna, la restricción específica a agrupaciones de personas, ni cierre perimetral de la CAV o municipios.
Estas son las medidas que estarán en vigor tras el fin del estado de alarma en la medianoche del sábado al domingo.
QUE SE PODRÁ HACER
- – Moverse libremente por Euskadi, ya que no habrá cierres perimetrales; ni municipales, ni de la comunidad autónoma.
- – Viajar a otras comunidades autónomas -salvo en áreas concretas de alta incidencia que sean susceptibles de poder cerrarse.
- – Estar en la calle a cualquier hora, ya que el toque de queda será levantado. Sin embargo, el Gobierno Vasco recomienda autolimitar la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 06:00h.
- – Reunirse con otras personas sin limitación de número, tanto en la calle como en interiores, salvo en hostelería (se mantiene el máximo de 4 personas en cada mesa) y deporte (grupos máximos de 6).
RESTRICCIONES QUE ESTARÁN EN VIGOR
- – HOSTELERÍA: Cierre a las 22:00. Aforo en interiores del 50%. Prohibido consumo en barra o de pie. En cada mesa, máximo 4 personas. Mascarilla obligatoria salvo en el momento de la ingesta
- – HORARIOS: A las 22:00, cierre de establecimientos y cese de actividades culturales, sociales y comerciales.
- – OCIO NOCTURNO: Se mantiene el cierre de los establecimientos y locales de ocio nocturno.
- – LOCALES DE JUEGO: Cierre a las 22:00h. Aforo del 50%.
- – LUGARES DE CULTO: Aforo del 35%. En velatorios y entierros: al aire libre, máximo 30 personas; en espacios cerrados, 6.
- – ACTIVIDAD MÚSICO-VOCAL: Necesitarán protocolo que cumpla las Directrices de la Dirección de Salud Pública.
- – INSTALACIONES DEPORTIVAS: Aforo del 50%. Vestuarios, 35%. Sin público en eventos deportivos.
- – PRÁCTICA DEPORTIVA: Al aire libre o en interior, máximo de 6. Deporte escolar en entrenamiento y sin vestuarios. Obligatorio uso de mascarilla, salvo en competición y en momentos excepcionales de actividad física intensa en exteriores.