CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.‑ LEIOA MENDI TALDEA es una asociación privada sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y cuyo objeto es el fomento y la práctica de las siguientes modalidades deportivas:
Modalidad principal: MONTAÑISMO
El club fomentará, de acuerdo con la demanda existente y sus recursos humanos y materiales, el deporte para personas con discapacidad. Asimismo, el club promoverá el deporte femenino favoreciendo la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres.
Tal objeto no impedirá que el club pueda realizar por sí mismo, o a través de entidades instrumentales, actividades económicas cuando éstas tengan relación con los fines del club o estén al servicio de los mismos.
ARTÍCULO 2.‑ El club deportivo Leioa Mendi Taldea se regirá en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, por el Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, por estos Estatutos y demás reglamentos que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea general, y demás órganos de gobierno. El club también se regirá, en lo no dispuesto por dichas disposiciones, por la normativa general en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 3.‑ Serán de aplicación al club deportivo Leioa Mendi Taldea las disposiciones de las federaciones deportivas a las que se adscriba, en lo que resulte procedente como consecuencia de tal afiliación.
ARTÍCULO 4.‑ El club deportivo Leioa Mendi Taldea desarrollará principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, fija su domicilio social en la localidad de Leioa, C.P. 48940; calle Avenida Sabino Arana n° 77, Polideportivo Municipal de Sakoneta. El traslado de domicilio dentro del mismo municipio podrá ser acordado por el órgano de administración, que lo deberá comunicar al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
CAPÍTULO II
PERSONAS SOCIAS
ARTÍCULO 5.‑ Todos los socios y socias, mayores de edad, del club deportivo Leioa Mendi Taldea son iguales en derechos y deberes, no pudiendo existir disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los socios y socias menores de edad contarán en todo caso con el derecho a que se les oiga en las sesiones que celebren los órganos representativos.
ARTÍCULO 6.‑ Podrán ser miembros del club deportivo Leioa Mendi Taldea las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser mayores de edad.
b) Ser menores de edad y disponer de autorización paterno/materna o de tutoria.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
d) Tener interés en los fines del club deportivo.
ARTÍCULO 7.‑ El ingreso en el club deportivo Leioa Mendi Taldea será solicitado mediante escrito dirigido a su Presidente o Presidenta, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo anterior, accediendo o denegando la admisión. Contra esta decisión no se admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 8.‑ Los socios y socias del club deportivo Leioa Mendi Taldea tendrán reconocidos los siguientes derechos:
a) A participar en la consecución de los fines específicos del club deportivo, según lo establecido en la legislación vigente y en las disposiciones estatutarias, y exigir el cumplimiento de los mismos.
b) Separarse libremente del club deportivo.
c) Conocer las actividades del club deportivo y examinar su documentación.
d) Expresar libremente sus opiniones en el seno del club deportivo.
e) Ser elector o electora y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar.
f) A que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) A impugnar los acuerdos de los órganos del club deportivo que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
ARTÍCULO 9.‑ Los socios y socias del club deportivo Leioa Mendi Taldea tendrán los siguientes deberes:
a) Compartir las finalidades del club deportivo y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio y socia.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del club deportivo.
d) Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 10.‑ La condición de socio/a se perderá:
a) Por voluntad propia.
b) Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas (sí las hubiera).
c) Por falta de pago de las cuotas sociales dentro del plazo establecido, siempre y cuando no se justifique el motivo de la demora a satisfacción de la Junta Directiva.
d) Por sanción por incumplimiento grave de los deberes emanados de los Estatutos o Reglamentos o por incumplimiento grave de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.‑ Las y los miembros del club deportivo Leioa Mendi Taldea podrán ser objeto de sanción, previa instrucción de expediente y audiencia. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos de forma temporal, hasta la separación definitiva del club deportivo.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 12.‑ El club deportivo Leioa Mendi Taldea llevará en orden y al día como mínimo los libros siguientes:
a) Libro de Registro de Socios y Socias.
b) Libros de Actas de sus órganos colegiados.
c) Libros de Contabilidad.
d) En su caso, Libro de Registro de Títulos de deuda o parte alícuota patrimonial.
La llevanza de los libros anteriores se entenderá sin perjuicio de las obligaciones documentales que se deriven de cualesquiera otras disposiciones generales.
La legalización de tales libros se efectuará en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco de conformidad con su normativa reguladora.
ARTÍCULO 13.‑ En el Libro de Registro de Socios y Socias deberá constar el nombre, apellidos y domicilio de los mismos. También se especificarán las fechas de alta y baja.
ARTÍCULO 14.‑ En los Libros de Actas se consignarán las reuniones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados, debiendo ser suscritas por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del club deportivo.
ARTÍCULO 15.‑ En los Libros de Contabilidad figuraran aquellos datos y movimientos exigidos por las disposiciones contables vigentes que permitan obtener la imagen fiel de patrimonio, del resultado y de la situación financiera del club, así como el inventario de los bienes.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 16.‑ Son órganos del club deportivo Leioa Mendi Taldea los siguientes:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Presidencia
SECCIÓN I
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17.‑La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los socios y socias con derecho a voto.
ARTÍCULO 18.‑ La Asamblea General tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Elegir Presidenta o Presidente y, en su caso, Junta Directiva, por sufragio personal, libre, directo y secreto.
b) Aprobar las cuentas y presupuestos.
c) Aprobar los reglamentos.
d) Modificar los estatutos.
e) Aprobar la fusión, escisión, transformación o disolución del club deportivo.
f) Tomar dinero a préstamo.
g) Enajenar y gravar inmuebles.
h) Emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Aprobar la moción de censura a la Presidenta o Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.
j) Aprobar las condiciones y términos de la remuneración de los miembros del órgano de administración.
ARTÍCULO 19.‑ La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, para la aprobación de las cuentas y, en caso de ser obligatorio, del presupuesto; y en sesión extraordinaria para el tratamiento del resto de los asuntos de su competencia que pudieran suscitarse.
ARTÍCULO 20.‑ Corresponderá a la Presidencia del club deportivo Leioa Mendi Taldea la convocatoria de la Asamblea General ordinaria. En caso de que ello no sea posible, o de que la Presidencia no cumpla con su obligación de convocarla en plazo, la Junta Directiva o cualquier colectivo de socios y socias que represente al menos un 10 % del total con derecho a voto podrán realizar la convocatoria.
Corresponderá a la Presidencia del club deportivo Leioa Mendi Taldea o a cualquier colectivo de socios y socias que represente al menos al 10% del total con derecho a voto, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria.
ARTÍCULO 21.‑ La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, junto con el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación relativa a los mismos, será comunicada a los socios y socias mediante anuncio colocado, en su caso, en la página web oficial del club deportivo con una antelación mínima de 15 días, salvo supuestos de urgencia motivados por plazos perentorios o graves circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En el supuesto de no existir página web deberá realizarse por comunicación postal o electrónica.
ARTÍCULO 22.‑ La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, al menos el 50% de sus miembros. En segunda convocatoria, será válida cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma. En segunda convocatoria, la reunión no podrá celebrarse antes de transcurridos treinta minutos desde la anterior.
SECCIÓN II
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23.‑ La Junta Directiva es el órgano de administración del club deportivo Leioa Mendi Taldea. Estará formada por un número impar de miembros.
Formarán parte de la Junta Directiva, al menos, los siguientes cargos:
– Presidencia, que lo será asimismo del club deportivo.
– Vicepresidencia.
– Secretaría.
ARTÍCULO 24.‑ La Junta Directiva tendrá encomendadas las funciones relativas a la gestión administrativa y económica, que deberá desarrollar conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General. Podrá delegar todas o alguna de sus funciones en una comisión ejecutiva designada en su seno o en alguno o alguna de sus miembros.
ARTÍCULO 25.‑ Corresponderá a la Presidenta o Presidente del club deportivo Leioa Mendi Taldea o, en su defecto, a la Vicepresidenta o Vicepresidente, la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva. La convocatoria, junto con el Orden del Día de los asuntos a tratar y la documentación relativa a los mismos, se notificará a las y los miembros de la Junta Directiva a través de la página web del club deportivo con al menos dos días de antelación, salvo supuestos de urgencia motivados por plazos perentorios o graves circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En el supuesto de no existir página web deberá realizarse por comunicación postal o electrónica.
ARTÍCULO 26.‑ La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran al menos, dos de sus miembros y, en todo caso, la Presidenta o Presidente o la Vicepresidenta o Vicepresidente.
Asimismo, se entenderá validamente constituida la Junta Directiva, aunque no existiese convocatoria previa, si concurre la totalidad de sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
ARTÍCULO 27.‑ Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y coordinará su actuación quien ostente la Presidencia del club deportivo Leioa Mendi Taldea o, en su defecto, la Vicepresidencia.
ARTÍCULO 28.‑ El Secretario o Secretaria recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, levantará acta de las reuniones que celebren los órganos del club deportivo Leioa Mendi Taldea, llevará el fichero y el libro de registro de socios y socias y tendrá a su cargo la página web de la entidad y la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Para la realización de tales funciones se podrá auxiliar con empleados o colaboradores.
ARTÍCULO 29.‑ La Junta Directiva, así como sus miembros individualmente, cesarán por alguno de los motivos:
a) Por dimisión.
b) Por fallecimiento o, en su caso, disolución de la persona jurídica.
c) Por aprobación de moción de censura.
Para que los ceses individuales conlleven el cese de la Junta Directiva deberá afectar, como mínimo, a la mitad de sus miembros.
Cuando la Junta Directiva cese, se constituirá en Comisión Gestora y procederá a convocar en el plazo máximo de un mes una Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva. No siendo ello posible, cualquier colectivo de asociados y asociadas que represente al menos un 5% del total de socios y socias con derecho a voto, podrá realizar la convocatoria de dicha Asamblea General.
En caso de cese individual de uno o una o más miembros de la Junta Directiva, pero permanezcan más del 50% de sus componentes, las vacantes serán cubiertas por el sistema de cooptación de modo que las y los miembros de la Junta Directiva designarán libremente a las correspondientes personas para cubrir sus vacantes. Las y los miembros que se designen por cooptación deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
SECCIÓN III
PRESIDENCIA
ARTÍCULO 30.‑ La Presidenta o Presidente es el órgano ejecutivo del club deportivo Leioa Mendi Taldea, ostenta su representación legal, preside los órganos de gobierno y administración y tiene la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.
ARTÍCULO 31.‑ La Presidencia será designada junto con el resto de la Junta Directiva mediante el sistema de candidaturas formadas por listas cerradas, ostentando la presidencia quien figure en primer lugar de la candidatura.
ARTÍCULO 32.‑ Quien ostente la Presidencia cesará por alguna de las causas previstas en el ARTÍCULO 29 de los presentes estatutos. Si quedase vacante la Presidencia del club deportivo Leioa Mendi Taldea, se procederá de la forma prevista en la norma citada.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 33.‑ La Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del club deportivo Leioa Mendi Taldea se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre, personal, directo y secreto, pudiendo participar todas las personas socias. No podrá realizarse la elección mediante delegación de voto.
Las y los miembros de los órganos del club deportivo continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, salvo imposibilidad manifiesta.
Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir retribuciones en función de su cargo siempre que lo apruebe expresamente la Asamblea General de forma separada respecto a otros puntos del orden del día y por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 34.‑ La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la totalidad de la Junta Directiva o de uno o una o varios de sus miembros mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por los dos tercios de asociados y asociadas presentes en la sesión convocada al efecto.
La moción de censura será presentada por escrito a la Junta Directiva por un 10% del total de socios y socias. La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la resolución y debate sobre la moción de censura.
La aprobación de la moción de censura a la totalidad de la Junta Directiva causará el cese de las y los miembros de la Junta Directiva, incluido la Presidenta o Presidente del club deportivo. En el supuesto de que la moción de censura vaya dirigida a uno o una o varios de sus miembros, su aprobación únicamente conllevará el cese de dichas o dichos miembros de la Junta Directiva.
La moción de censura podrá incluir la propuesta de elección de nueva Presidenta o Presidente, en su caso, Junta Directiva y de uno o una o varios de sus miembros. El mandato de los nuevos cargos electos será hasta completar el mandato anterior.
ARTÍCULO 35.‑ En ningún caso se podrá ser, simultáneamente, Presidenta o Presidente del club deportivo Leioa Mendi Taldea y de una federación deportiva a la que esté adscrita el club deportivo Leioa Mendi Taldea.
El Presidente o Presidenta del club deportivo Leioa Mendi Taldea no podrá en ningún caso ostentar la presidencia de otros clubes deportivos de la misma modalidad deportiva e igual categoría.
CAPITULO V
PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 36.‑ El proceso electoral del club se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 163/2010, de 22 de junio, en los presentes estatutos y en las normas electorales que, en su caso, apruebe la Asamblea General.
ARTÍCULO 37.‑ Las candidaturas que se presenten a los órganos de administración deberán reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo que, por razones objetivas, no resulte posible.
En el supuesto de que exista una sola candidatura, ésta será proclamada sin necesidad de votación alguna.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 38.‑ El club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31de diciembre de cada año.
El club carece de patrimonio fundacional y los recursos para el desarrollo de sus actividades serán los siguientes:
a) Cuotas de entrada y/o periódicas que, en su caso, se acuerden por la Asamblea General.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como subvenciones, legados, donaciones y patrocinios que puedan recibir.
c) Cualesquiera otros ingresos que el club pueda generar mediante actividades lícitas que acuerde realizar, siempre dentro de los fines estatutarios del club.
Todos sus ingresos, incluidos los beneficios obtenidos en manifestaciones deportivas, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su objeto social. Bajo ningún concepto podrán efectuar reparto de beneficios entre sus socios y socias, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita podrá realizarse a favor de personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
La disposición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los socios/as asistentes.
ARTÍCULO 39.‑ En caso de disolución del club deportivo Leioa Mendi Taldea, o de separación de una persona asociada, ésta podrá percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado. Ello se entiende posible siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceras personas o entidades. Las características de la percepción de la participación patrimonial en los supuestos de separación no deberán desvirtuar el carácter no lucrativo de los clubes. Corresponderá adoptar los acuerdos previstos en este artículo a la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 40.‑ Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados o derogados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de las personas socias asistentes.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 41.‑ El club se disolverá por decisión de la Asamblea General, adoptada con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los presentes estatutos, o por decisión judicial.
ARTÍCULO 42.‑ La disolución del club deportivo Leioa Mendi Taldea abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Las y los miembros del órgano de administración se convierten en liquidadores y liquidadoras salvo que los o las designe la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 69.3 del Decreto 163/2010.
Durante la fase de liquidación el club deportivo deberá añadir a su denominación la frase “en liquidación”
ARTÍCULO 43.‑ En caso de disolución y liquidación del club deportivo, el patrimonio neto resultante de la liquidación revertirá para el fomento y la práctica del deporte a través de una entidad deportiva del mismo municipio o, en su caso, del mismo Territorio Histórico.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 44.‑ La potestad disciplinaria del club deportivo sobre sus miembros se regirá por sus propias normas y no será susceptible de posterior recurso ante las federaciones deportivas y ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva. Las decisiones del club deportivo en materia disciplinaria serán impugnables ante la jurisdicción ordinaria.
En Leioa a 29 de enero de 2011